• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 5403/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada respalda la decisión de la juez a quo, al considerar que, no habiéndose acreditado, en los cinco años anteriores, ninguna clase de agresión, física o psíquica, del acusado frente a su esposa, cualquier conducta anterior debería considerarse prescrita a los efectos de poder conformar el delito de maltrato habitual que se atribuía al acusado. Por lo que respecta al delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, se explica que las expresiones manifestadas por el acusado, al facultativo que, a su instancia, le atendió; y las explicaciones que posteriormente dio a una de sus hijas como consecuencia de su atención médica, no tenían por objeto que las mismas llegaran al conocimiento de su esposa ni, en todo caso, que pudieran perturbar su tranquilidad o sosiego. No constituían la amenaza de mal alguno, sino que, al contrario, expresaban, por decisión propia y en el adecuado contexto (asistencia facultativa), la existencia de unas ideas perturbadoras, que el propio acusado reconocía e identificaba como inaceptables, constituyendo así, más o menos explícitamente, una demanda de auxilio. Ninguna objeción esgrime la recurrente, partiendo como base, inconmovible por este cauce, del relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada, frente al mencionado juicio de subsunción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4958/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal que va a conocer vía recurso de la sentencia absolutoria dictada por otro, debe oír personal y directamente al absuelto en la instancia en un debate público en el que se respete la contradicción, estableciendo como única excepción que se trate de una exclusiva cuestión jurídica que, respetando escrupulosamente los hechos probados, no precise de una revaloración de las pruebas ni de las personales strictu sensu, ni de otras en las que la audiencia del concernido aparezca como necesaria. Es decir, que no sea preciso revalorar los elementos objetivos y subjetivos del delito, porque la cuestión debatida sea meramente de subsunción jurídica de unos hechos aceptados. El TEDH ha establecido severas restricciones a la posibilidad de rectificar en vía de recurso los aspectos fácticos de sentencias absolutorias, para consignar un nuevo relato de hechos probados al que unir un pronunciamiento condenatorio contra quien hubiera resultado absuelto en la instancia. En el marco del prevalimiento de una relación de superioridad los mecanismos o recursos defensivos de la víctima no se encuentran relajados o abatidos, sino que resultan ineficaces o ceden, precisamente en atención a la desarmónica, desigual, relación que aquélla mantiene con su agresor, frente al que se halla en situación de inferioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10225/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las informaciones aportadas por ambos menores resultan, como le resultaron al tribunal de apelación validando la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia, altamente fiables. No se identifica ningún déficit de credibilidad subjetiva derivado de una mala relación con el recurrente o por la concurrencia de fines espurios o motivaciones secundarias. No apreciamos que lo narrado carezca de consistencia interna, como denuncia el recurrente, ni factores de implausibilidad objetiva de lo narrado. Tampoco se aprecian contradicciones e imprecisiones mínimamente significativas. En este sentido, debe insistirse en que las contradicciones que afectan seriamente a la calidad reconstructiva de la información aportada por un testigo son las sustanciales. Es obvio, por tanto, que el delito continuado se construye, expresamente, sobre "infracciones".Y, precisamente por ello, el art. 74.1º CP reclama identificar, de entre todos los delitos que integran la relación concursal especial, el más grave, como presupuesto de la fijación de la pena por el conjunto. La aplicación de la continuidad delictiva en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales exige, en todo caso, que se trate de ataques al mismo sujeto pasivo; que se ejecuten en el marco único de una relación sexual; de una cierta duración, mantenida en el tiempo; y que obedezcan a un plan preconcebido -conformado por un dolo único o unidad de propósito inicial- o al aprovechamiento de similares ocasiones por parte del sujeto
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10754/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede llevar a cabo, ante una alegación relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, un nuevo análisis de la prueba que ha sido practicada, con la finalidad de efectuar una nueva valoración de la misma que no procede llevar a cabo por el Tribunal revisor. A pesar de las excepciones a la regla general, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. La aplicación de la agravante de parentesco al delito de maltrato contemplado en el art. 153 CP supondría una infracción del principio non bis in ídem. No debe olvidarse la dificultad de concretar el alcance del daño moral y secuelas de carácter psicológico, y por tanto de su valoración que, conforme reiterada doctrina jurisprudencial, no se haya sujeta a previsión normativa alguna puesto que corresponde efectuarla al órgano jurisdiccional discrecionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 3859/2021
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima, para constituirse prueba de cargo con idoneidad potencial, ha de pasar el filtro, en cada caso concreto, de la valoración del Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4007/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional del derecho a la presunción de inocencia consiste en valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, se ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. La gravedad de la amenaza y su correlativa distinción entre amenazas leves y graves, debe valorarse en función de la ocasión en que se profiere, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y posteriores. La diferencia es circunstancial y radica en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza para el bien jurídico protegido. La jurisprudencia se decanta por la existencia del delito cuando nos encontramos ante una amenaza grave, seria y creíble por ser potencialmente esperado un comportamiento agresivo que lleve a efecto el mal amenazado. El criterio determinante de la distinción, tiene aspectos mayoritariamente cuantitativos, pero no debe descuidarse el perfil cualitativo de la amenaza que habrá que extraer de una serie de datos antecedentes y concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4264/2021
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cadena de custodia es el conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito que se hayan intervenido y que puedan ser pruebas de su comisión, sean los mismos que se presentan para su análisis pericial, o para su valoración por las partes o el Tribunal. Para la aplicación del supuesto de notoria importancia, la Sala II ha fijado: 90 gramos si de anfetaminas se trata; 750 g. si es cocaína; 2,5 kg. para el caso del hachís; 10 kg. para la marihuana (que también identifica con los nombres usuales de hierba, grifa, costo o maría). En los casos de multa proporcional, la inexistencia de una regla específica para determinar la pena superior en grado impide su imposición, sin perjuicio de las reglas específicas establecidas para algunos tipos específicos. El grado inferior de la pena de multa proporcional, sin embargo, sí podrá determinarse mediante una aplicación analógica de la regla prevista en el art. 70 CP. La cifra mínima que se tendrá en cuenta en cada caso será la que resulte una vez aplicados los porcentajes legales. El art. 370.2 último párrafo CP añade una segunda multa a lo que resulte de aplicar las reglas generales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2758/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso contra la sentencia de apelación al modificar, a la baja, la responsabilidad penal establecida por el órgano de instancia. Cuando el gravamen de la acusación nace de la reconstrucción fáctica realizada por el órgano de apelación a partir de una nueva valoración de los datos de prueba, debe hacerse valer por la vía del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El recurrente tiene la carga de justificar que, ya sea por el método empleado de reconstrucción o por las máximas de valoración aplicadas, la decisión absolutoria o reductora de la responsabilidad penal declarada en la instancia resulta arbitraria e irracional y, en esa medida, lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10698/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las manifestaciones de los testigos protegidos, que se encontraban empleados en las naves para el cultivo de marihuana, no fue reproducida en el plenario, dándose por reproducida sin ser leída, pero con la existencia de prueba bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia y por ello para ser valoradas. No se considera la existencia de un ánimo espurio y se otorga plena veracidad a las manifestaciones vertidas por los testigos protegidos. El factum se refleja una vis compulsiva ejercida sobre las víctimas y la existencia de una violencia emocional, referida por los trabajadores como un temor a las represalias y miedo a los acusados, que le impedían abandonar la nave. De esto se evidencia la presencia de una violencia suficiente propia del delito de coacciones, que impedía a los trabajadores hacer aquello a lo que tenían derecho como era salir de las naves, compeliéndoles a permanecer en las mismas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10197/2022
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual con penetración y lesiones. Concurre la agravante de parentesco y atenuante de embriaguez, de las que se potencia la primera. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Los motivos que se fundan en la anterior alegación se desestiman. El juicio de revisión sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia corresponde al tribunal de apelación y su motivación es razonable. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de parentesco. El motivo se desestima. El afecto no forma parte de los elementos o circunstancias exigidas para la aplicación de la agravante mixta de parentesco. En aplicación de la regla 7ª del art. 66.1 CP, en el marco penológico de 6 a 12 años de prisión, la pena se fijó en 9 años y 1 día. No procede la adaptación de la pena impuesta a la nueva LO 10/2022. Se contempla un subtipo agravado en el nuevo art. 180. 4ª CP, por razón de la misma afectividad de la agravante. No cabe su aplicación para evitar un bis in idem. La nueva horquilla es 7 a 15 años de prisión, con lo que queda, exclusivamente, la atenuante de embriaguez, lo que lleva a reducir esa horquilla de 7 a 11 años, por lo que, sin desconocer esa mayor cualificación que desde la instancia se da al parentesco, es razonable mantener la penalidad de la anterior ley.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.